lunes, agosto 4, 2025

Informe Jurisprudencial: Recurso de Nulidad N° 217-2025

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Informe Jurisprudencial: Recurso de Nulidad N° 217-2025

Objetivo del Informe:

El presente informe tiene como objetivo analizar en detalle la Sentencia del Recurso de Nulidad N.° 217-2025, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Se busca desglosar los hechos relevantes, identificar los problemas jurídicos abordados, examinar los fundamentos de la decisión judicial y comprender los efectos del fallo, actuando como un experto en derecho procesal y análisis jurisprudencial.

Resumen Ejecutivo:

La Corte Suprema de Justicia de la República, a través de su Sala Penal Transitoria, ha declarado la nulidad de la sentencia que condenaba a Binladin Nelson Jesús Solórzano por el delito de violación sexual de menor de edad. La decisión se fundamenta en una motivación insuficiente de la sentencia impugnada y en la omisión de pruebas trascendentales para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Se ha ordenado la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado superior, con la concurrencia de peritos y testigos clave, y se ha dispuesto el levantamiento de las órdenes de captura contra el procesado, imponiéndole un mandato de comparecencia con restricciones. La controversia central radica en si el procesado conocía la edad real de la agraviada al momento de los hechos, aspecto que la Sala Penal Superior no dilucidó con suficiencia a la luz de los medios probatorios.

Introducción:

El presente informe aborda el Recurso de Nulidad N.° 217-2025, resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 4 de julio de 2025. Este caso se enmarca en el ámbito del derecho penal, específicamente en un proceso por violación sexual de menor de edad. La relevancia de esta sentencia radica en el análisis de la debida motivación de las resoluciones judiciales, la valoración de la prueba en delitos contra la libertad sexual y la aplicación de los principios de presunción de inocencia y lesividad. La Corte Suprema ha enfatizado la necesidad de una exhaustiva actuación probatoria y una fundamentación sólida para garantizar un debido proceso y la certeza en la determinación de la culpabilidad.

Hechos Relevantes:

  1. Imputación Fáctica: Desde el 15 de octubre de 2020, Binladin Nelson Jesús Solórzano, de 19 años, se contactó con la menor de iniciales N. A. N. R., de 13 años y 7 meses, a través de Facebook, iniciando una relación sentimental. Se le imputa haber viajado de Huacho a Villa El Salvador el 26 de octubre de 2020 para visitar a la menor en su domicilio. Esa noche, y en ocasiones posteriores (27 de octubre, 26 y 27 de noviembre de 2020), habrían mantenido relaciones sexuales. La madre de la menor descubrió al procesado en la habitación de su hija el 28 de noviembre de 2020, tras quejarse la menor de dolores estomacales. Al ser confrontado, el acusado manifestó tener 15 años y ser de nacionalidad venezolana, solicitando perdón. Posteriormente, la madre y sus familiares lo condujeron a la comisaría.
  2. Calificación Jurídica: Por estos hechos, el fiscal superior acusó a Binladin Nelson Jesús Solórzano como autor del delito de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173 del Código Penal (modificado por la Ley 30838), solicitando cadena perpetua y veinte mil soles por reparación civil.
  3. Sentencia de Primera Instancia (Impugnada): La Sala Penal Superior de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante sentencia del 16 de mayo de 2024 (foja 456), condenó a Jesús Solórzano a treinta años de pena privativa de libertad y al pago de S/5,000.00 por reparación civil.
    • La Sala consideró probada la tipicidad objetiva del delito, basándose en el reconocimiento del procesado de haber mantenido relaciones sexuales con la agraviada y el Certificado Médico Legal 24781-LS (foja 24).
    • Se acreditó que la agraviada tenía 13 años y 7 meses y el procesado 19 años al momento de los hechos.
    • Respecto al argumento de la defensa sobre el desconocimiento de la edad de la menor (por haber indicado 14 de marzo de 2000 en Facebook), la Sala valoró la entrevista única de cámara Gesell (foja 36), donde la menor afirmó haberle dicho al procesado que tenía 13 años.
    • La declaración de la menor fue analizada conforme al Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, superando las garantías de certeza de persistencia en la incriminación e incredibilidad subjetiva, y consideró su relato espontáneo y claro, corroborado por la Pericia Psicológica 24822-2020-PSC (foja 60) donde el procesado refirió que la menor tenía 13 o 14 años.
    • La Sala restó relevancia a la apariencia física de la menor o la edad consignada en Facebook, ante la declaración de la agraviada de que el acusado conocía su edad.
  4. Recurso de Nulidad: La defensa de Jesús Solórzano interpuso recurso de nulidad (foja 474), solicitando la nulidad de la sentencia condenatoria y su absolución.

Partes Intervinientes:

  • Acusado/Sentenciado y Recurrente: BINLADIN NELSON JESÚS SOLÓRZANO.
  • Agraviada: La menor identificada con las iniciales N. A. N. R.
  • Defensa del Sentenciado: Abogado defensor de Binladin Nelson Jesús Solórzano.
  • Ministerio Público: Fiscal Supremo de Familia.
  • Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia: Sala Mixta Transitoria (adición de funciones liquidadora) de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
  • Órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia (Resolviendo el Recurso): Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • Vocales Supremos Intervinientes: PRADO SALDARRIAGA VICTOR ROBERTO, BACA CABRERA ARACELI DENYSE (ponente), TERREL CRISPIN DANITE TONY, VASQUEZ VARGAS MARIA LUZ, BASCONES GÓMEZ VELASQUEZ ANGELA MAGALLI.
  • Secretario de Sala Suprema: CAMPOS OLIVERA Rosario Aurora.

Problemas Jurídicos Principales:

  1. ¿La sentencia condenatoria impugnada adolece de motivación suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política)?
  2. ¿Se valoraron de forma íntegra y conjunta todos los medios probatorios que permitirían determinar si el procesado conocía la edad real de la agraviada, o si incurrió en un error de tipo vencible?
  3. ¿La declaración de la agraviada en la entrevista única de cámara Gesell fue obtenida sin vicios, considerando la presunta pregunta sugestiva y cumplió con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116?
  4. ¿La interpretación de lo declarado por el procesado en la pericia psicológica fue correcta para corroborar su conocimiento de la edad de la agraviada al momento de los hechos?
  5. ¿La Sala Penal Superior omitió la realización de pruebas trascendentales para el esclarecimiento de los hechos?

Análisis de los Problemas:

La Corte Suprema, en su análisis, se centró en la suficiencia de la motivación y la debida valoración de la prueba, elementos esenciales del debido proceso.

  • Motivación Insuficiente (Problema 1 y 5): El Tribunal Constitucional ha establecido que la motivación insuficiente ocurre cuando la ausencia de argumentos o la «insuficiencia» de fundamentos resultan manifiestas a la luz de lo que se decide. La Corte Suprema reitera que una sentencia condenatoria requiere una actividad probatoria con las garantías necesarias y una explicitación de las razones de la conclusión, para evitar arbitrariedades y tutelar la presunción de inocencia. En el presente caso, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida presentaba una motivación insuficiente y que se advirtió la falta de realización de pruebas trascendentales.
  • Valoración Integral de la Prueba y Error de Tipo (Problema 2): La defensa de Jesús Solórzano sostuvo que desconocía que la menor agraviada tenía menos de 14 años, alegando un error de tipo vencible, ya que se conocieron por Facebook y la menor consignó una fecha de nacimiento que la hacía parecer mayor. La Sala Penal Superior descartó este error, basándose principalmente en la declaración de la menor en la cámara Gesell. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la Sala Superior no valoró de forma individual y conjunta todos los medios probatorios, como la declaración de la madre y del hermano de la agraviada sobre su apariencia física y la información de edad consignada en Facebook.
  • Declaración de la Agraviada en Cámara Gesell (Problema 3): La defensa cuestionó la espontaneidad de la declaración de la agraviada debido a una pregunta sugestiva por parte del perito psicólogo en la cámara Gesell. Si bien la Corte Suprema señaló que una pregunta sugestiva no invalida el medio probatorio por sí mismo, su contenido debe analizarse en relación con el íntegro de lo vertido por la agraviada y con el conjunto de pruebas actuadas en el proceso. Además, se destacó la necesidad de una valoración más exhaustiva de la declaración de la agraviada a la luz de otras pruebas que no fueron debidamente consideradas.

El Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 establece la importancia de evitar la estigmatización secundaria de la víctima y promover la declaración única de la víctima. Sin embargo, excepcionalmente, una nueva declaración es posible para dar claridad a la imputación, especialmente si hay otros elementos probatorios que no permiten determinar con suficiencia si el procesado conocía la edad real de la agraviada.

  • Pericia Psicológica del Procesado (Problema 4): La Sala Penal Superior utilizó la pericia psicológica del procesado para corroborar el conocimiento de la edad de la agraviada. No obstante, la defensa cuestionó esta interpretación, argumentando que la referencia del procesado a la edad de 13 o 14 años no implicaba conocimiento al momento de los hechos, sino que fue un dato conocido a raíz del proceso. La Corte Suprema consideró que no quedaba claro si el dato de la edad fue conocido al momento de los hechos o producto de la denuncia, y que era relevante que el psicólogo que practicó el peritaje aclarara el contexto de la pregunta y el sentido de la declaración del procesado.

Causales Invocadas en el Recurso:

La defensa de Jesús Solórzano invocó en su recurso de nulidad los siguientes agravios:

  1. Errónea interpretación de la declaración de la agraviada: Se argumentó que la respuesta de la agraviada en la cámara Gesell sobre si el acusado sabía que tenía 13 años fue inducida por una pregunta sugestiva, y que dicha declaración no cumplía con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
  2. Vulneración del derecho a la debida valoración de la prueba: La Sala Penal Superior omitió valorar de forma íntegra y conjunta pruebas que demostrarían el error del procesado respecto a la edad real de la agraviada. Estas pruebas incluyen:
    • Datos personales de la menor en Facebook.
    • Declaración de la menor sobre sus propias características físicas.
    • Declaración en juicio de la madre y el hermano de la agraviada sobre su apariencia física (1.70 metros de altura a los 13 años, talla 34 en pantalones, talla L en polos, calzado 40).
    • Pericia psicológica que demostró la inexistencia de afectación emocional en la agraviada.
  3. Errónea interpretación de la declaración del procesado: Se alegó que la afirmación de Jesús Solórzano de que la menor tenía 13 o 14 años en la entrevista con el psicólogo no se refería a su conocimiento al momento de los hechos, sino al conocimiento adquirido a raíz del proceso, según lo explicó el propio perito psicólogo.
  4. Vulneración de los principios de lesividad y proporcionalidad: Se cuestionó la imposición de una pena de 30 años sin considerar las características personales y el contexto de los hechos, como la existencia de una relación sentimental entre los involucrados y la inexistencia de lesiones psicológicas o físicas.

Argumentos de las Partes:

  • Defensa de Jesús Solórzano:
    • El procesado desconocía la edad real de la agraviada, creyendo que era mayor de 14 años debido a la información en Facebook y su apariencia física.
    • La declaración de la agraviada en la cámara Gesell fue obtenida mediante una pregunta sugestiva y no cumplió con las garantías de certeza.
    • La pericia psicológica del procesado fue malinterpretada por la Sala Superior, ya que su referencia a la edad de la menor no implicaba conocimiento al momento de los hechos.
    • No se valoraron de forma conjunta y adecuada todas las pruebas presentadas que sustentaban el error de tipo.
    • La pena impuesta es desproporcionada y vulnera el principio de lesividad, considerando la relación sentimental y la ausencia de lesiones.
  • Fiscal Supremo de Familia:
    • Opinó por declarar no haber nulidad en la sentencia recurrida.
    • Consideró que los agravios de la defensa no eran admisibles, ya que los medios probatorios fueron valorados de forma individual y conjunta, y la sentencia estaba adecuadamente motivada.
  • Sala Penal Superior (Argumentos para la condena):
    • Existencia de relaciones sexuales probadas y corroboradas por certificado médico legal.
    • Acreditación de la edad de la agraviada (13 años y 7 meses) y del procesado (19 años).
    • La declaración de la agraviada en cámara Gesell, donde afirmó haberle dicho al procesado su edad, desvirtúa el argumento del error de tipo.
    • La declaración de la agraviada cumplió con las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
    • La pericia psicológica del procesado corroboró su conocimiento de la edad de la menor.
    • La apariencia física de la menor o la información en Facebook son irrelevantes frente a la declaración de la agraviada sobre el conocimiento de su edad por parte del acusado.

Fundamentos de la Sentencia (Corte Suprema):

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

  1. Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales: Reafirma que este derecho, previsto en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política, es parte del debido proceso. La motivación debe ser razonada, congruente y suficiente, evitando la arbitrariedad y garantizando el derecho de defensa.
  2. Actividad Probatoria y Presunción de Inocencia: Una sentencia condenatoria exige actividad probatoria con las garantías necesarias, tutelando los derechos a la prueba, defensa y debido proceso. La presunción de inocencia implica que la carga de la prueba recae en quien acusa. Los jueces deben apreciar los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, pero esta apreciación debe ser con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia y la sana crítica, con debida motivación.
  3. Facultad de Nulidad (Artículo 298 del CPP): El Tribunal Supremo está habilitado para declarar la nulidad de una sentencia cuando existan graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la ley procesal penal en la instrucción o en el juzgamiento. En estos casos, la nulidad retrotrae el proceso a la estación viciada, subsistiendo las pruebas no afectadas y permitiendo la complementación o ampliación de pruebas y diligencias.
  4. Análisis del Caso Concreto:
    • Motivación Insuficiente y Omisión Probatoria: La sentencia recurrida adolece de motivación insuficiente y falta de realización de pruebas trascendentales para el esclarecimiento de los hechos.
    • Controversia sobre el Conocimiento de la Edad: La defensa no cuestionó la materialidad del delito, sino el conocimiento de la edad de la menor por parte del procesado (error de tipo vencible).
    • Cuestionamiento a la Cámara Gesell: La pregunta del perito psicólogo en la cámara Gesell sobre la edad de la agraviada produjo controversia sobre la espontaneidad del relato. Aunque no invalida la prueba, debe valorarse con el conjunto de pruebas.
    • Cuestionamiento a la Pericia Psicológica del Procesado: La afirmación de la Sala Superior de que el procesado conocía la edad de la agraviada, basada en su propia declaración en la pericia psicológica («la chica tiene 13 o 14 años»), fue cuestionada. La Corte Suprema considera que no queda claro si este dato fue conocido al momento de los hechos o producto de la denuncia, y se requiere la aclaración del perito psicólogo.
    • Pruebas Omitidas y Necesidad de Aclaración: Para el mejor esclarecimiento de los hechos, es pertinente la concurrencia en nuevo juicio oral del perito psicólogo Enrique Manuel Pacheco Zegarra para aclarar el contexto de su pregunta y la declaración del procesado. Asimismo, se considera necesaria la concurrencia de la psicóloga Gladys M. Lloclla Huarcaya y de la agraviada (ahora mayor de edad), así como de la madre y el hermano de la agraviada, para esclarecer la referencia a la edad y la apariencia física de la menor, y la información de la edad consignada en Facebook.
    • Finalidad del Nuevo Juicio Oral: La nulidad de la resolución impugnada no implica un adelantamiento de opinión sobre la autoría, sino la necesidad de una dilucidación certera de los hechos.

Efectos del Fallo:

La Corte Suprema de Justicia de la República ACORDÓ:

  1. Declarar NULA la sentencia del 16 de mayo de 2024 (foja 456): Esta sentencia había condenado a Binladin Nelson Jesús Solórzano como autor del delito de violación sexual de menor de edad y le había impuesto treinta años de pena privativa de libertad y S/5,000.00 de reparación civil.
  2. MANDAR la realización de un nuevo juicio oral: Este nuevo juicio estará a cargo de otra Sala Penal Superior, la cual deberá considerar lo establecido en la ejecutoria suprema. Se deben materializar las actuaciones probatorias descritas (concurrencia de peritos y testigos) y las que resulten necesarias para el correcto esclarecimiento de los hechos. Se exhorta al Colegiado a agotar los apremios legales para asegurar la concurrencia de los órganos de prueba, notificando en todas las direcciones disponibles.
  3. ORDENAR el levantamiento de las órdenes de captura: Se levantarán las órdenes de captura de Binladin Nelson Jesús Solórzano, siempre y cuando no existan otras órdenes de detención o prisión preventiva dictadas en su contra por autoridad competente. Se deberá oficiar al órgano jurisdiccional de origen en el día.
  4. IMPONER mandato de comparecencia con restricciones: Se impone a Binladin Nelson Jesús Solórzano las siguientes reglas de conducta:
    • Prohibición de alejarse de su lugar de residencia sin autorización del juez.
    • Comparecer personal y obligatoriamente cada treinta días a la Sala Superior para informar y justificar sus actividades, así como firmar el cuaderno respectivo o registrarse en el control biométrico.
    • Presentarse al nuevo juzgamiento las veces que el Tribunal Superior lo requiera.
    • El incumplimiento de estas reglas acarreará el apercibimiento de ley.
  5. DISPONER la notificación y archivo: Se notificará la ejecutoria suprema a las partes procesales, se devolverán los autos al órgano jurisdiccional correspondiente y se archivará el cuadernillo respectivo.

Conclusiones:

  1. La Corte Suprema ha resuelto el Recurso de Nulidad N.° 217-2025 declarando la nulidad de la sentencia condenatoria, evidenciando fallas en la motivación y la valoración probatoria por parte de la Sala Penal Superior.
  2. La motivación insuficiente y la omisión de pruebas trascendentales, particularmente aquellas relacionadas con el posible error de tipo del procesado respecto a la edad de la agraviada, fueron las razones fundamentales para la nulidad.
  3. La decisión subraya la importancia de una valoración probatoria exhaustiva e integral, especialmente en delitos sensibles como la violación sexual de menores, donde se deben considerar todos los elementos que puedan afectar la culpabilidad del acusado, como el conocimiento de la edad de la víctima.
  4. La Corte Suprema reitera la validez del uso de la cámara Gesell, pero enfatiza que la declaración obtenida debe ser evaluada en su totalidad y en conjunción con otros elementos de prueba, no de forma aislada, y que las preguntas no deben inducir respuestas.
  5. Se ha dispuesto un nuevo juicio oral para subsanar los vicios procesales, garantizando una adecuada actuación probatoria, incluyendo la comparecencia de peritos y testigos clave para aclarar puntos controvertidos, en estricto apego al debido proceso y a la presunción de inocencia.
  6. La imposición de comparecencia con restricciones al procesado, tras el levantamiento de las órdenes de captura, busca asegurar su sujeción al nuevo proceso judicial sin afectar desproporcionadamente su libertad.

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